jueves, 15 de enero de 2009

ARTÍCULO: Facturas pendientes


Facturas pendientes


Y si nadie paga ¿quién mantiene al país?


Sería bueno saber dónde está metida toda esa cantidad de dinero que no ha ido a parar a sus genuinos propietarios. Aquellos que han realizado un servicio, lo han facturado, han pagado impuestos por ello, pero no han cobrado, ni en tiempo, ni en forma, ni de ninguna manera.


¿Quién juega con el dinero de las empresas?


Desde hace mucho tiempo, sobre todo los ayuntamientos, están retrasando los pagos de las facturas a las empresas, aun cuando contractualmente están obligados al pago a pie de escenario. De todos modos, los empresarios de Artes Escénicas, comprensivos que son con los gestores municipales, les han dado un plazo de tiempo de dos meses, para que puedan cumplir con la burocracia a la que, al parecer, están obligados. Pero existe una gran diferencia entre tomarse un plazo, medianamente lógico, de dos meses para pagar una factura y retrasar los pagos durante años.
Ahora esos gestores arguyen que no hay dinero, amparándose en la supuesta crisis por la que atreviesa la economía, pero lo cierto es que algunos llevan hasta cuatro años presentando distintas excusas para retrasar los pagos. Hasta tal punto llegan las cosas, que algunas instituciones están siendo denunciadas en los juzgados, por impago, a través de procesos monitorios, un trámite realmente sencillo amparado por la legislación vigente.
Como sea, este tipo de reclamaciones de deudas vía judicial no abunda, presumiblemente porque si las empresas andaran denunciando a los ayuntamientos deudores acabarían por quedarse sin clientes. El temor a perder la parcelita, debe ser.
Resulta obvio que sin que el dinero revierta es imposible mantener una maquinaria que trabaja muy muy justita. No olvidemos que hablamos de pequeñas y medianas empresas, que son las que sufren mucho más los casos de impago. Y para que una empresa pueda continuar con sus quehaceres laborales, necesita pagar nóminas, emprender nuevos proyectos, invertir en publicidad y promoción y demás asuntos intrínsecos. Y para que una empresa se mantenga, ha de hacer frente a sus propias obligaciones, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y los TC1 y los 110 y los 420 y los 115 y los 347 y los 201 y los 415 y el IVA y el rosario de la abuela y todos ellos so pena de un castigo equivalente a un 20% si no se llega a tiempo; y los seguros de responsabilidad civil, y riesgos laborales.
¿No estarán los ayuntamientos financiándose a costa de estas empresas?


A lo largo de la última década, la Unión Europea ha prestado una atención creciente a los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de deudas contractuales, puesto que deterioran la rentabilidad de las empresas.


¿Qué puede hacer una empresa ante los impagos?


Esta elevada morosidad, que además produce efectos especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa, consiguió que se tomasen numerosas iniciativas, sobre esta materia, desde la Unión Europea, entre las cuales está la Recomendación de la Comisión del 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales. Como quiera que no hubo mejoras en materia de morosidad desde la adopción de esta recomendación, se hizo necesaria la Directiva 2000/35/CE, cuyo objetivo general es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento. Para ello, la directiva comprende un conjunto de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.
Nos referimos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, publicada en el BOE núm. 314, de 30/12/2004, pp. 42334-42338, Ley que, por otra parte, modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 2000. Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático, señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. Y el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo es el que sirve de referencia, debiéndosele sumar siete puntos porcentuales. O sea, según el BOE, 4,75% para el año 2004, 5% para 2005, 5% para 2006, 6,25% para 2007 y 7% para 2008.
Lo gracioso es comprobar cómo, a pesar de que la CE recomienda y legisla y nuestro Gobierno legisla y regula, los ayuntamientos se pasan las directrices y las leyes por la más profunda zona radicular de los instrumentos procreativos.
¿Tendría que aplicar el Gobierno medidas sancionadoras serias?

4 comentarios:

  1. Lo que es una vergüenza es que estos tipos estén en libertad cuando malversan los fondos de los contribuyentes.

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  2. Mi compañía llevó a los juzgados a una Mancomunidad. Y es verdad que el proceso es sencillo. lleva su tiempo, pero si conseguimos cobrar, habremos cobrado después de llevas cuatro años intentando que nos paguen.

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  3. A lo mejor es hora de que todas las compañías empecemos a hacer lo mismo.

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  4. Pues, sí, Susana.
    Y unirnos en defensa de nuestros intereses.

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