viernes, 20 de agosto de 2010

Cese de Actividad de Autónomo y Derecho a Desempleo



589,26 euros de prestación durante un máximo de 12 meses a partir de Noviembre de 2011.

Coste mensual mínimo adicional de 35€ y coste máximo de 72€

Lo autónomos deberán cotizar durante un mínimo de 12 meses por la cobertura de desempleo a partir de noviembre de 2010 para poder percibir esta prestación a partir de noviembre de 2011

A) Requisitos indispensables para acceder a la prestación por desempleo:

1. Estar afiliados y en situación de alta y tener cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

3. Encontrarse en situación legal de cese de la actividad.

B) Situación Legal de Cese de Actividad, debiendo acreditar dichas circunstancias, siendo las situaciones de cese de actividad entre otras las siguientes:

1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:

- Perdidas en el ejercicio de su actividad que superen el 30%, o el 20% en dos años consecutivos, quedando fuera el primer año de inicio de la actividad (confirmar como acreditar en caso de estimación objetiva – módulos)

- Ejecuciones judiciales tendentes al cobro que supongan el 40% de los ingresos de la actividad.

- Declaración judicial de concurso que impidan continuar la prestación

2. Extinción del contrato suscrito con el cliente, ya sea por fin de obra, incumplimiento del contrato y por causa justificada por el cliente.

La duración de la prestación, dependerá de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo con la siguiente tabla:



La cuantía del subsidio será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores. La gestión de esta prestación la llevarán a cabo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

C) Supuestos de maternidad y paternidad: cuando el trabajador que se encuentra en cese de la actividad comienza la situación de maternidad o paternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida para ser sustituida por la prestación por maternidad o paternidad, hasta que dichas prestaciones se extingan, en cuyo momento se pasará a volver a percibir, siempre que continúe reuniendo los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.

D) Se concede una prestación no contributiva para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, con el objetivo de ayudar económicamente al trabajador mientras este sigue con su búsqueda de trabajo o formación para mejorar su ocupabilidad, tendrá derecho a una prestación económica de carácter no contributivo de 425€ durante un máximo de 6 meses vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación laboral del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. Los beneficiarios deberán contar con los siguientes requisitos:

1. Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los cinco últimos años.

2. Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesinal.

3. Otras que se establezcan reglamentariamente.

E)Pago Único de la Prestación por cese de la actividad: En los términos que reglamentariamente se establezcan, los beneficiarios del derecho de la prestación por cese en la actividad pueden percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.

F) Plazo especial para acogerse a la cobertura por contingencias profesionales: Uno de los requisitos indispensables para poder acogerse a la prestación por cese de actividad, es que se tengan cubierto la protección por contingencias profesionales a la hora de cotizar. Pues la nueva ley da una oportunidad a los trabajadores autónomos que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley (06/08/2010) figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada.

G) Coste para acceder a la prestación por desempleo y cuota de desempleo:

Supuesto 1: Actividades con mayor riesgo laboral (construcción, transporte de mercancías y viajeros por carretera, siderometalúrgia…) (COSTE ADICIONAL MENSUAL DE 72 EUROS)


*** La ley establece que se abonará la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo durante el periodo en que se encuentre en situación de cese de actividad, quedando pendiente de aclaración el posible pago del boletín de autónomo mientras se esté percibiendo la prestación.

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